La importancia de que los trabajadores cuenten con órganos de representación legal

Las leyes aprobadas en los años recientes dejan claro el imprescindible papel que tienen aquellos órganos de representación legal, las centrales sindicales, cuando de negociaciones colectivas se trata. Hoy en día, la importancia de que los empleados cuenten con sindicatos está fuera de toda duda, ya que se encuentran entre las instituciones más relevantes del espacio público y social debido a la tarea que cumplen y con la que han sido diseñados. En todos los países existen en mayor o menor medida sindicatos de diferentes tipos que tienen como objetivo velar por los intereses y derechos de los trabajadores.

¿Qué dice la legislación española actual?

Basta echar un vistazo al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en medio de la toma urgente de medidas en el contexto de la pandemia por coronavirus, donde se establece que en todo supuesto en el que no existiera la representación legal de los trabajadores para las negociaciones, se asignaría un órgano para reemplazarlo, evitando que queden desprovistos de esta pieza fundamental que los ampare ante las pretensiones de sus empleadores.

Más concretamente, la sentencia indica que la comisión representativa en esos casos estaría a cargo de los sindicatos más importantes del sector al que perteneciese la empresa, con legitimación para defender su posición en un escenario de convenios colectivos de aplicación.

Asimismo, en las situaciones en las que resultara imposible conformar dicho tipo de representación, ésta quedaría en manos de tres empleados de la propia compañía, los cuales serían escogidos según lo determinado en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Jurisprudencia en la materia

Al respecto, ineludible la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, declarando nulo un plan de igualdad negociado en una comisión de cinco empleados que había sido designados directamente por la empresa, cuando claramente se estipula que deben elegirlos sus iguales.

Mencionando el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, se cita la solución jurídica ya conocida, planteando la obligatoriedad de configurar una comisión negociadora en los términos aclarados.

Conclusiones

Como se puede ver, más allá de las circunstancias particulares de cada caso, en todos ellos se refiere la imperiosa necesidad de conformar una comisión con los sindicatos más representativos o, de ser imposible, recurrir a la creación de un órgano integrado por empleados y elegido por trabajadores.

Para las compañías, esto significa que en cualquier discusión en la que no haya representación legal para los trabajadores, sea recomendable ponerse en contacto con abogados en Derecho Laboral en Madrid que guíen sus pasos en las negociaciones, evitando las trampas que puede suponer la ausencia de portavoces.

Y es que, en ciertas coyunturas no es aconsejables que la empresa avance por su cuenta, desoyendo las sugerencias de los profesionales que están acostumbrados a estas situaciones y saben cómo actuar.

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